El propósito de la Política de Cumplimiento de Derechos de Autor de la PRSNA: Biblioteca y Salón de Clases es proveer un resumen de la ley de derechos de autor de los EE. UU. en lo que respecta al uso de obras de texto protegidas por derechos de autor en el salón de clases y la biblioteca de la PRSNA, y proveer guías y procedimientos para obtener permiso de derechos de autor para usar estas obras.
La ley de derechos de autor de los EE. UU. contiene muchas áreas grises, y la meta de esta política es proveer a administradores, facultad, bibliotecarios, estudiantes, empleados y otros de la PRSNA un enfoque estándar para atender asuntos complejos de derechos de autor. Esta política cubre asuntos del salón de clases como el fotocopiado, la educación en línea y a distancia, y los paquetes de curso (coursepacks). También cubre usos de la biblioteca para reservas impresas y electrónicas, préstamo interbibliotecario (ILL) y entrega de documentos. Otras políticas de derechos de autor y propiedad intelectual de la PRSNA pueden complementar esta política al proveer guía sobre asuntos de derechos de autor más allá de los materiales de texto usados en el salón de clases y la biblioteca.
Esta política provee consejos prácticos y procedimientos sobre asuntos relacionados con los derechos de autor; sin embargo, no sustituye la asesoría legal, y debe obtenerse la asesoría legal adecuada cuando sea necesario. La Principal Oficial Ejecutiva de la PRSNA puede ayudarle con cualquier pregunta que tenga. Puede comunicarse con Denisse Rivera en: drivera@eeapr.org.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
Los derechos de autor son un área del derecho que provee a los creadores y distribuidores de obras creativas un incentivo para compartir sus obras, otorgándoles el derecho a ser compensados cuando otros usan esas obras de ciertas maneras. La Ley de Derechos de Autor de los EE. UU. (título 17, U.S. Code) otorga derechos específicos a los creadores de obras creativas. Si usted no es titular de los derechos de autor de una obra en particular, según lo determina la ley, ordinariamente debe obtener permiso de derechos de autor antes de reutilizar o reproducir esa obra. Sin embargo, la Ley de Derechos de Autor contiene algunas excepciones específicas para ciertos usos académicos, y nunca se requiere permiso para ciertas otras acciones, como leer o tomar prestadas obras literarias originales o fotografías de una colección de biblioteca.
¿QUÉ PROTEGEN LOS DERECHOS DE AUTOR?
Los derechos otorgados por la Ley de Derechos de Autor están destinados a beneficiar a los “autores” de “obras originales de autoría”, incluidas las creaciones literarias, dramáticas, musicales, arquitectónicas, cartográficas, coreográficas, pantomímicas, pictóricas, gráficas, escultóricas y audiovisuales. Esto significa que prácticamente cualquier obra creativa con la que se encuentre —incluidos libros, revistas, publicaciones académicas, boletines, mapas, gráficas, fotografías, materiales gráficos y otros materiales impresos; materiales inéditos, como informes de analistas y consultores; y materiales no impresos, incluido el contenido electrónico, los programas de computadora y otros programados, las grabaciones de sonido, las películas, los archivos de video, las esculturas y otras obras artísticas— está casi con certeza protegida por derechos de autor. Entre los derechos exclusivos otorgados a esos “autores” están los derechos a reproducir, distribuir, ejecutar públicamente y exhibir públicamente sus obras.
Estos derechos proveen a los titulares de derechos de autor control sobre el uso de sus creaciones y la capacidad de beneficiarse, monetariamente y de otras maneras, del uso de sus obras. Los derechos de autor también protegen el derecho a “hacer una obra derivada”, como una película a partir de un libro; el derecho a incluir una obra en una obra colectiva, como publicar un artículo en un libro o revista; y los derechos de atribución e integridad para los “autores” de ciertas obras de arte visual. La ley de derechos de autor no protege ideas, datos ni hechos.
En los EE. UU., la regla general de duración de los derechos de autor para una obra creada en o después del 1 de enero de 1978 es la vida del autor más 70 años después de su muerte. A esto se le suele llamar “vida más 70”. Las obras creadas por compañías u otros tipos de organizaciones generalmente tienen un término de derechos de autor de 95 años. Para más información sobre la duración de los derechos de autor, visite http://www.copyright.gov/circs/circ1.html#hlc.
USO JUSTO
La disposición de uso justo (fair use) se encuentra en la Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor. Bajo la disposición de uso justo, es probable que una reproducción de la obra protegida de otra persona se considere justa si se usa para uno de los siguientes propósitos: crítica, comentario, reportaje noticioso, enseñanza, erudición e investigación. Si la reproducción es para uno de estos propósitos, la determinación de si la reproducción es uso justo debe hacerse a base de cuatro factores:
1. El propósito y el carácter del uso (principalmente, si es para uso comercial o educativo sin fines de lucro);
2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor;
3. La cantidad y sustancialidad de la porción usada; y
4. El efecto del uso evaluado sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor.
El uso justo es un concepto ambiguo y la ley no establece exactamente qué usos de una obra con derechos de autor se considerarán usos justos bajo la ley y, por lo tanto, pueden usarse sin obtener permiso. Por ello, las personas que no son abogados a menudo tienen que ser intérpretes de la ley en circunstancias cotidianas, y las respuestas sobre cuánta reproducción puede considerarse uso justo suelen quedar poco claras. En resumen, el uso justo requiere un análisis muy específico de las circunstancias para determinar si un uso o reutilización particular de una obra puede en efecto considerarse uso justo.
Para evitar confusiones y minimizar el riesgo de infracción de derechos de autor, la PRSNA interpreta las siguientes situaciones como uso justo:
• Cita de pasajes cortos en una obra académica o técnica para ilustrar o aclarar las observaciones del autor.
• Reproducción de material para uso en el salón de clases cuando la reproducción es inesperada y espontánea; por ejemplo, cuando un artículo del periódico de la mañana es directamente pertinente al tema de la clase de ese día. Esto generalmente cubriría un solo uso en un solo semestre.
• Uso en una parodia de porciones cortas de la obra misma.
• Un resumen de un discurso o artículo, que puede incluir citas de pasajes cortos de la obra protegida por derechos de autor.
Si su uso no cumple con los criterios anteriores y la obra está protegida por derechos de autor, probablemente necesite obtener permiso del titular de los derechos de autor o de su agente para usar la obra.
TIPOS DE USO
Materiales para el salón de clases (handouts)
Basado en el análisis de uso justo de la PRSNA, los materiales para el salón de clases se dividen en dos categorías: una que requiere permiso y otra que no. Si el material es una obra nueva para la cual no podría razonablemente esperarse que obtenga permiso a tiempo y la decisión de usar la obra fue espontánea, puede usar esa obra sin obtener permiso. Sin embargo, si el material se planifica con anticipación, se repite de semestre en semestre o involucra obras que han existido el tiempo suficiente como para que razonablemente pudiera esperarse obtener permiso de derechos de autor con anticipación, debe obtener permiso de derechos de autor para usar la obra.
Paquetes de curso (coursepacks)
Todos los artículos, capítulos y otras obras individuales en cualquier paquete de curso impreso o electrónico requieren permiso de derechos de autor. El permiso de derechos de autor para paquetes de curso usualmente se otorga por período académico. Para reutilizar un paquete de curso en períodos académicos subsiguientes (p. ej.: semestre, cuatrimestre, trimestre, etc.), probablemente necesite obtener permiso nuevamente. Muchos titulares de derechos de autor proveen permisos con límite de tiempo porque sus propios derechos pueden tener límite de tiempo y podrían transferirse a otros titulares en cualquier momento.
Al ordenar paquetes de curso es importante aclarar quién obtendrá el permiso para el paquete: el centro de copias o de reprografía, el miembro de la facultad o un miembro del personal administrativo. Delegar la responsabilidad del permiso de derechos de autor no le proveerá protección contra una reclamación por infracción de derechos de autor.
Reservas
Si la biblioteca de la PRSNA posee una copia de una publicación, la biblioteca puede colocar esa copia en reserva sin obtener permiso de derechos de autor. Si la biblioteca desea reproducir copias adicionales de una obra y colocarlas en reserva para que los estudiantes las revisen, en formato impreso o electrónico, la biblioteca debe obtener permiso de derechos de autor.
Fotocopiado en la biblioteca
Se permite fotocopiar obras protegidas por derechos de autor en la biblioteca de la PRSNA sin obtener permiso del titular de los derechos de autor, bajo las siguientes circunstancias:
• Solicitudes de usuarios de la biblioteca de artículos y extractos cortos. A solicitud de un usuario de la biblioteca o de otra biblioteca en nombre de un usuario, la biblioteca de la PRSNA puede hacer una reproducción de un artículo de una publicación periódica o de una pequeña parte de cualquier otra obra. La reproducción debe pasar a ser propiedad del usuario de la biblioteca, y la biblioteca no debe tener razón para creer que la reproducción se usará para propósitos distintos al estudio privado, la erudición y la investigación. Según recomienda la Sección 108 de la Ley de Derechos de Autor, la biblioteca debe exhibir el aviso del registro en el lugar donde los usuarios hacen sus solicitudes de reproducción a la biblioteca.
• Reproducciones de archivo de obras inéditas. Pueden hacerse hasta tres reproducciones de cualquier obra inédita para preservación o seguridad, o para depósito con fines de investigación en otra biblioteca o archivo. Puede ser una fotocopia o una reproducción digital. Si es una reproducción digital, no puede ponerse a disposición del público fuera de las instalaciones de la biblioteca o archivo. Antes de recibir de otra biblioteca o archivo cualquiera de las tres reproducciones permitidas bajo esta disposición, la biblioteca o archivo de la PRSNA debe hacer un esfuerzo razonable por comprar un reemplazo nuevo a un precio justo. La biblioteca o archivo que reproduce también debe poseer la obra en su colección.
• Reemplazo de copias perdidas, dañadas u obsoletas. La biblioteca de la PRSNA puede hacer hasta tres reproducciones, incluidas reproducciones digitales, de una obra publicada que esté perdida, robada, dañada, deteriorándose o almacenada en un formato obsoleto. Cualquier reproducción digital debe mantenerse dentro de los confines de la biblioteca (es decir, disponible en su computadora pero no colocada en una red pública).
• Solicitudes de usuarios de la biblioteca de obras completas. Su biblioteca puede hacer una reproducción de un libro o publicación periódica completos a solicitud de un usuario, o por otra biblioteca en nombre de un usuario, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Estas condiciones incluyen que la biblioteca determine, tras una investigación razonable, que no puede obtenerse una reproducción autorizada a un precio razonable. Una vez hecha, la reproducción debe pasar a ser propiedad del usuario de la biblioteca. La biblioteca no debe tener razón para creer que el usuario usará la reproducción para propósitos distintos al estudio privado, la erudición y la investigación, y la biblioteca debe exhibir el aviso del registro en el lugar donde los usuarios hacen sus solicitudes de reproducción a la biblioteca.
FOTOCOPIADO PARA ESTUDIANTES
La biblioteca de la PRSNA puede hacer reproducciones para los usuarios de la biblioteca (estudiantes, facultad, etc.), siempre que se cumplan los siguientes criterios:
• La biblioteca hace una reproducción de un artículo de una publicación periódica o de una pequeña parte de cualquier otra obra.
• La reproducción pasa a ser propiedad del usuario de la biblioteca.
• La biblioteca no tiene razón para creer que la reproducción se usará para propósitos distintos al estudio privado, la erudición y la investigación.
• La biblioteca exhibe el aviso del registro en el lugar donde los usuarios hacen sus solicitudes de reproducción a la biblioteca.
FOTOCOPIADO POR ESTUDIANTES
El fotocopiado por estudiantes también está sujeto a un análisis de uso justo. Una sola fotocopia de una porción de una obra protegida por derechos de autor, como una copia de un artículo de una revista científica hecha para investigación, puede hacerse sin permiso. Fotocopiar todas las asignaciones de un libro recomendado para compra por el instructor, hacer múltiples copias de artículos o capítulos de libros para distribuir a compañeros de clase, o copiar material de cuadernos de trabajo consumibles, todo ello requiere permiso.
Servicios de entrega de documentos
Es importante mantener la distinción entre el préstamo interbibliotecario (ILL) y los Servicios de Entrega de Documentos (DDS). El fotocopiado para DDS requiere permiso de derechos de autor.
PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS
La biblioteca de la PRSNA puede participar en préstamos interbibliotecarios sin obtener permiso, siempre que las “cantidades agregadas” de artículos o materiales recibidos por el usuario no sustituyan una suscripción a una publicación periódica o la compra de una obra. La PRSNA sigue las guías CONTU para definir las “cantidades agregadas”. Las guías CONTU establecen que solicitar y recibir más de cinco artículos de una misma publicación periódica dentro de un año calendario, o un total de seis o más copias de artículos publicados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, sería demasiado bajo CONTU.
Si los artículos o materiales que se copian se obtuvieron mediante una licencia digital, debe revisar la licencia para ver bajo qué términos y condiciones, si alguno, se permite el préstamo interbibliotecario.
Educación a distancia y sistemas de manejo de cursos
En 2002, la Ley Technology, Education and Copyright Harmonization (TEACH) entró en vigor y amplió la latitud que tienen las universidades, incluida la PRSNA, para la ejecución y exhibición de materiales protegidos por derechos de autor en un ambiente de educación a distancia, incluso mediante el uso de Sistemas de Manejo de Cursos (CMS).
Los requisitos de derechos de autor para las publicaciones bajo TEACH y en CMS son similares a los de los materiales para el salón de clases, pero extienden las reglas tradicionales de esos materiales a la transmisión digital de materiales a estudiantes de educación a distancia. Si el uso es espontáneo y no se repetirá, no se requiere permiso de derechos de autor; sin embargo, el contenido no puede permanecer publicado por períodos prolongados. Si el uso es planificado, repetido o involucra obras que han existido el tiempo suficiente como para que razonablemente pudiera esperarse recibir respuesta a una solicitud de permiso, debe obtener permiso de derechos de autor.
Derechos de autor y obras extranjeras
Los EE. UU. son miembro del principal tratado internacional de derechos de autor, el Convenio de Berna. Por ello, cuando la PRSNA usa una obra protegida por derechos de autor de otro país, las protecciones que la ley de derechos de autor de los EE. UU. provee a las obras aplican automáticamente también al uso de esa obra (suponiendo que el uso ocurre en los EE. UU.). Copyright Clearance Center tiene muchas licencias recíprocas que permiten el uso de materiales de otros países.
Titularidad de derechos de autor a proteger
La facultad y/o los estudiantes serán titulares de:
1. Las obras creadas en el curso normal de las actividades académicas, tanto de enseñanza e investigación como de divulgación y estudios, salvo acuerdo en contrario.
2. Las obras desarrolladas mediante y durante sabáticas, licencias, sustituciones de tareas, destaques y otras situaciones similares, salvo acuerdo previo en contrario.
3. Los trabajos de tesis y otros requisitos académicos similares recaen sobre quien recibe el crédito académico por ellos, salvo acuerdo en contrario.
4. Será facultad y responsabilidad de la facultad y de los estudiantes registrar y proteger las obras bajo su titularidad.
La PRSNA será titular y autora de:
1. Las obras que sean producto del ejercicio de funciones administrativas o académicas específicamente comisionadas y oficialmente asignadas por la Institución.
2. Aquellas que cumplan con las estipulaciones y el alcance del concepto de Obra por Encargo, salvo acuerdo en contrario.
3. La PRSNA retiene la titularidad de cualquier obra financiada parcial o totalmente por subvenciones de terceros, personas públicas o privadas, si los términos de dichas subvenciones requieren que la institución retenga la titularidad de dichos trabajos.
a. En caso de que los términos de la subvención no lo requieran específicamente, la institución tendrá la facultad de hacer la
determinación relativa a la titularidad según las circunstancias específicas del caso y según lo determine la PRSNA.
Derechos de la PRSNA:
1. Licencia ilimitada, gratuita y no exclusiva para el uso de cualquier documento preparado por la facultad para un curso en particular y que sea indispensable para continuar ofreciendo el curso según se describe en el catálogo académico.
2. Tendrá la facultad de revisar y modificar dicho documento para el propósito descrito en el párrafo anterior.
3. Otorgar a la PRSNA el debido reconocimiento explícito, según corresponda, por las contribuciones, apoyos o colaboraciones que hayan
facilitado su diseño, desarrollo o divulgación.
4. Los estudiantes tendrán la responsabilidad de señalar si sus obras se desarrollaron como parte de requisitos académicos de curso o de grado
5. La PRSNA retiene el derecho de reclamar dicho reconocimiento.
Proceso de la PRSNA cuando es titular:
1. En todos estos casos, y según se indicó antes, la ejecución de obras comisionadas o por encargo, la autoría o titularidad
de estas obras tendrá que especificarse en un documento por escrito donde se reconozca el carácter de Obra por Encargo u obra comisionada, según lo requiere la Ley de Derechos de Autor.
2. En caso de que el acuerdo no se haya formalizado antes de la creación de la obra o trabajo, las partes acuerdan formalizar dicho acuerdo a la mayor brevedad posible
3. Será responsabilidad de todo empleado, agente o contratista informar a la autoridad correspondiente de la unidad respectiva que está trabajando, o que podría estar trabajando, en una obra que será o es susceptible de ser protegida por derechos de autor, cuya titularidad correspondería a la PRSNA.
4. La PRSNA, a su discreción, podrá permitir que el empleado, contratista o agente continúe trabajando en esa obra y
requerir los acuerdos necesarios para asegurar esos derechos o titularidad.
5. En caso de que la titularidad recaiga en el contratista o agente de la PRSNA, queriendo decir esto
que bajo la Ley de Derechos de Autor la obra o trabajo en cuestión no puede catalogarse como uno por encargo, la
PRSNA deberá requerir un acuerdo previo de cesión de derechos de autor.
Procedimientos para determinar la titularidad y resolver disputas sobre la titularidad:
En caso de controversia sobre la titularidad de obras y derechos de autor, o relativa a cualquier otra disposición de esta política, dicha disputa se someterá a la consideración del Presidente.
Todas las decisiones están sujetas a apelación de acuerdo con los reglamentos de la PRSNA y las leyes vigentes.
Cesión:
En aquellos casos en que la titularidad de cualquier obra o trabajo objeto de esta Política recaiga en la PRSNA, esta podrá, a su entera discreción, ceder sus derechos de autor u otorgar licencias sobre ellos.
Mercadeo y regalías:
En aquellas circunstancias en que se usen recursos de la PRSNA, o recursos administrados por ella, en la investigación, desarrollo, creación o invención de cualquier obra, el Autor reconoce que las regalías o pagos recibidos como resultado de dicha creación se dividirán entre la PRSNA y el Autor.
Se establece que en ningún caso la PRSNA recibirá una participación menor del 20% de las regalías. Corresponderá a la autoridad nominadora de la Unidad correspondiente determinar la forma, manera y procesos adecuados para la distribución de dichas regalías.
CÓMO OBTENER PERMISO DE DERECHOS DE AUTOR
El permiso para usar materiales protegidos por derechos de autor, cuando se requiera, debe obtenerse antes de usar esos materiales. Es mejor obtener el permiso por escrito (incluido el correo electrónico) y asegurarse de que la Principal Oficial Ejecutiva de la PRSNA tenga copia de cada formulario o carta de permiso.
El tiempo para obtener el permiso puede variar y, cuando sea posible, se recomienda iniciar el procedimiento de permisos al menos seis meses antes del momento en que desee usar los materiales. Si necesita un permiso más rápido, hágaselo saber al titular de los derechos de autor y este podrá responderle con mayor rapidez. A menudo, Copyright Clearance Center es su recurso centralizado más rápido para obtener permiso de derechos de autor.
Preguntas de investigación
Una vez identificados los materiales que desea usar y determinado que se requiere permiso de derechos de autor, debe localizar al titular de los derechos de autor. Si el titular no aparece en la obra, localizar a la persona o entidad apropiada para otorgar el permiso puede requerir algo de trabajo investigativo y creativo.
La Oficina de Derechos de Autor de la Biblioteca del Congreso (www.loc.gov) puede ayudar a localizar al titular de los derechos de autor si la obra está registrada. Tenga en cuenta, sin embargo, que los derechos de autor se otorgan automáticamente a todas las obras al ser fijadas por escrito y que el registro en la Oficina de Derechos de Autor no es requerido.
Hay dos opciones principales para obtener permiso para usar la obra. Puede comunicarse directamente con el titular de los derechos de autor o puede comunicarse con Copyright Clearance Center. Consulte con el gerente de su departamento para determinar si su institución ya tiene un proceso establecido para obtener permisos de derechos de autor a través de Copyright Clearance Center. Si su departamento o campus no tiene una ubicación o proceso centralizado para obtener permisos de derechos de autor, puede crear una cuenta en Copyright Clearance Center en www.copyright.com.
Información en su solicitud de permiso
El titular de los derechos de autor o su agente requerirá la siguiente información para poder otorgarle el permiso:
• Título del material
• Creador/autor del material
• Editor del material
• Descripción del material
• ISBN o ISSN, si aplica
• Fecha de publicación, si aplica
• Propósito para el cual desea reproducir el material (investigación, comercial, educativo, etc.)
• Cómo se reproducirá el material (p. ej., fotocopiado, digitalizado)
• Dónde se usará o aparecerá el material reproducido y por cuánto tiempo
INFORMAR SOSPECHAS DE INFRACCIÓN
Si sospecha que alguien en la PRSNA, incluido un estudiante, está usando cualquier material protegido por derechos de autor sin el permiso del titular, informe esto inmediatamente a la Sra. Denisse Rivera, Principal Oficial Ejecutiva, en drivera@eeapr.org.
REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA POLÍTICA
Esta Política se revisará a más tardar en octubre de 2020 y se actualizará si es necesario.
Para la interpretación de esta Política, comuníquese con la Sra. Denisse Rivera, Principal Oficial Ejecutiva, en drivera@eeapr.org.
La Política de Cumplimiento de Derechos de Autor de la Universidad PRSNA se actualizó por última vez en octubre de 2019.
Licencias / Acreditaciones

Con vigencia desde el 31 de enero de 2022, este programa de enfermería es candidato a acreditación inicial por la Accreditation Commission for Education in Nursing. Este estatus de candidatura expira el 31 de enero de 2024. Accreditation Commission for Education in Nursing (ACEN) 3390 Peachtree Road NE, Suite 1400 Atlanta, GA 30326 (404) 975-5000 http://www.acenursing.com/candidates/candidacy.asp Nota: Al otorgarse la acreditación inicial por la Junta de Comisionados de ACEN, la fecha de vigencia de la acreditación inicial es la fecha en que el programa de enfermería fue aprobado por ACEN como programa candidato, proceso que concluyó con la Junta de Comisionados otorgando la acreditación inicial.
